Alemania ha obtenido reconocimiento internacional por procesar a miembros de ISIS por genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos contra los ezidíes. Sin embargo, un análisis reciente de las investigadoras jurídicas Anna-Julia Egger y Sophie Konrad plantea una cuestión más incómoda: si estos juicios se celebran en nombre y en interés de las víctimas, ¿qué ofrecen realmente a los supervivientes ezidíes que deben participar en ellos?

Su artículo, International Criminal Proceedings Between Claim and Reality, publicado por Verfassungsblog el 24 de julio de 2026, examina el proceso ante el Tribunal Superior Regional de Múnich que concluyó a comienzos de ese mismo mes. El tribunal condenó a Twana H.S. a cadena perpetua y a Asia R.A. a nueve años y seis meses de prisión conforme al derecho penal juvenil por genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Según las conclusiones del tribunal, dos niñas ezidíes, de seis y doce años en aquel momento, fueron esclavizadas y sometidas a graves abusos físicos, psicológicos y sexuales en Irak y Siria entre 2015 y 2017.

La sentencia fue significativa. Según Egger y Konrad, se trató del décimo proceso penal alemán relacionado con crímenes de ISIS contra los ezidíes. Durante la exposición oral de los fundamentos de la sentencia, el juez presidente subrayó que el derecho internacional se estaba aplicando en interés de las víctimas y expresó la esperanza de que el proceso pudiera contribuir tanto al esclarecimiento histórico como a restablecer la confianza entre los ezidíes.

Egger y Konrad no cuestionan la importancia de las condenas. Su preocupación se centra en si la forma en que se desarrolló el proceso estuvo a la altura de esas aspiraciones.

Una superviviente fue escuchada, pero ¿a qué precio?

La parte más preocupante de su análisis se refiere a una de las supervivientes ezidíes que participó en el proceso como acusación particular.

Prestó declaración durante cinco días. Según la evaluación psicológica mencionada durante la exposición oral de los fundamentos de la sentencia, el contacto visual directo con los acusados le recordaba su violación y le provocaba un miedo intenso. Su trastorno de estrés postraumático preexistente empeoró considerablemente durante el proceso, y las autoras señalan que sufrió una importante retraumatización.

El procedimiento penal alemán contempla mecanismos destinados a proteger a los testigos vulnerables. Dependiendo de las circunstancias, los acusados pueden ser retirados temporalmente mientras un testigo presta declaración, o el testimonio puede realizarse por medios audiovisuales en lugar de mediante una confrontación directa en la sala.

Según Egger y Konrad, ninguna de estas opciones se utilizó durante el interrogatorio de la superviviente. Las autoras tienen cuidado de no afirmar que los jueces actuaran de manera ilegal ni que conozcan qué consideraciones guiaron al tribunal. Reconocen que, desde fuera del proceso, resulta imposible reconstruir plenamente la ponderación judicial entre la protección de los testigos y los derechos de la defensa.

Pero eso no elimina la contradicción que identifican.

El mismo proceso durante el cual, según se informó, el estado psicológico de una superviviente empeoró terminó con el tribunal expresando la esperanza de que prestar declaración pudiera contribuir a la elaboración psicológica de lo que habían sufrido los testigos ezidíes.

Es aquí donde el artículo presenta uno de sus argumentos más sólidos. Cuestiona una suposición que aparece con demasiada facilidad en la justicia penal internacional: que permitir que los supervivientes presten declaración es, por sí mismo, empoderador o sanador.

En algunos casos, declarar puede efectivamente aportar reconocimiento, capacidad de actuación o la sensación de que, por fin, el superviviente ha sido escuchado. Pero esto no puede darse por sentado. Si una superviviente se ve obligada a relatar repetidamente episodios de violencia sexual mientras se enfrenta a las personas acusadas de haber abusado de ella, la propia participación puede tener un grave coste psicológico.

La función principal de un tribunal penal es determinar la culpabilidad conforme a la ley. No puede convertirse en una institución terapéutica. Pero cuando los propios tribunales describen los procesos como actuaciones realizadas en interés de las víctimas, también deberían estar dispuestos a examinar si durante ese proceso se está causando a esas víctimas un daño evitable.

Una justicia que los ezidíes difícilmente pueden seguir

Egger y Konrad plantean una segunda cuestión que merece especial atención por parte de los ezidíes: ¿quién puede acceder realmente a estos procesos?

Alemania se ha convertido en una de las jurisdicciones más importantes para el enjuiciamiento de los crímenes de ISIS cometidos contra los ezidíes, incluso cuando esos delitos tuvieron lugar íntegramente fuera del territorio alemán. Sin embargo, las personas cuyo genocidio está siendo juzgado pueden vivir en Irak, Armenia, Alemania, otras partes de Europa o lugares mucho más lejanos. Muchas no hablan alemán y no pueden viajar a Múnich simplemente para asistir a una vista judicial.

El tribunal de Múnich sí adoptó algunas medidas para mejorar la accesibilidad. Las autoras señalan que se publicó información sobre la apertura del proceso y las fechas de las vistas, y que se puso a disposición un comunicado de prensa detallado sobre la sentencia en alemán e inglés.

Sin embargo, su argumento es que esto sigue siendo insuficiente si realmente se espera que los procesos penales internacionales contribuyan a la comprensión histórica dentro de la población afectada.

Señalan alternativas ya utilizadas en otros lugares de Europa, entre ellas el acceso multilingüe a procesos judiciales en los Países Bajos y la grabación con fines de archivo de casos penales internacionales en Francia. El propio derecho alemán también contempla posibilidades de documentación en procesos de excepcional relevancia histórica contemporánea.

Según su evaluación, el tribunal de Múnich hizo un uso limitado de estos mecanismos.

Esta crítica resulta especialmente relevante en los casos de genocidio. Una sentencia no solo determina la responsabilidad de acusados individuales. También crea una parte del registro histórico de lo ocurrido. Los testimonios de los testigos, las conclusiones judiciales y las pruebas documentales pueden convertirse en fuentes importantes para las generaciones futuras.

Si ese registro permanece en gran medida confinado a una sala de justicia alemana y a procedimientos jurídicos en alemán, la población cuya historia está siendo documentada pasa a depender de periodistas, abogados y organizaciones para que interpreten el caso por ella.

Hay algo fundamentalmente incompleto en procesar un genocidio cometido contra los ezidíes mientras se dificulta que los propios ezidíes accedan al registro judicial resultante.

En qué resulta convincente el análisis y dónde siguen estando sus límites

El artículo de Egger y Konrad resulta convincente porque no trata una condena por genocidio como el final de la discusión. Los acusados fueron condenados, se aplicó el derecho penal internacional y graves crímenes cometidos contra niñas ezidíes fueron reconocidos judicialmente. Estos son logros importantes. Sin embargo, las autoras insisten en que el éxito jurídico y una justicia centrada en los supervivientes no son necesariamente lo mismo.

Su crítica también resulta más persuasiva por su tono mesurado. Reconocen repetidamente que la protección de los testigos debe equilibrarse con los derechos procesales de los acusados y que los jueces disponen de un margen de apreciación. No acusan al tribunal de Múnich de haber perjudicado deliberadamente a los supervivientes. En cambio, identifican un problema estructural: adoptar medidas adicionales de protección o accesibilidad exige que los tribunales justifiquen sus decisiones, ponderen intereses contrapuestos y, en ocasiones, se adentren en ámbitos procesales relativamente poco habituales, mientras que no hacer nada puede parecer jurídicamente más seguro e institucionalmente más sencillo.

Sin embargo, desde una perspectiva ezidí, el artículo presenta una limitación. Sigue siendo principalmente un análisis jurídico escrito sobre los supervivientes, en lugar de un trabajo construido en gran medida a partir de sus propias reflexiones sobre el proceso. Conocemos lo que registró la evaluación psicológica, lo que dijo el tribunal y qué mecanismos procesales existían, pero sabemos comparativamente poco sobre cómo los propios testigos ezidíes entendieron la justicia, la participación o la experiencia de prestar declaración.

Esto no debilita el argumento jurídico. Pero sí pone de manifiesto parte del problema que las propias autoras describen: incluso en debates centrados en la participación de las víctimas, los supervivientes pueden seguir estando representados de manera indirecta a través de tribunales, expertos y profesionales del derecho.

Para futuras investigaciones, escuchar directamente a testigos ezidíes sobre qué esperaban de estos procesos añadiría una dimensión importante. Algunos pueden considerar que prestar declaración es insoportable pero necesario. Otros pueden sentirse fortalecidos al enfrentarse a los responsables. Otros pueden resentir tener que revivir sus experiencias ante instituciones muy alejadas de Shingal. Es poco probable que exista una única experiencia universal entre los supervivientes.

El reconocimiento ante un tribunal debe significar algo más que reconocimiento sobre el papel

Los procesos por crímenes internacionales celebrados en Alemania han contribuido de manera significativa al reconocimiento jurídico del genocidio contra los ezidíes. También han demostrado que los responsables pueden ser procesados años después y a miles de kilómetros del lugar donde cometieron sus crímenes.

El artículo de Egger y Konrad no resta importancia a ese logro. En cambio, pide a Alemania que dé el siguiente paso.

Si un tribunal afirma que un proceso se desarrolla en interés de las víctimas, ese principio debería influir en algo más que en el lenguaje utilizado al dictar sentencia. Debería influir en la forma en que se interroga a los testigos traumatizados, en cómo se evitan confrontaciones innecesarias, en cómo se comunican los procesos y en si la población afectada puede seguir de manera significativa la justicia que se está impartiendo en su nombre.

El enjuiciamiento del genocidio no puede deshacer lo ocurrido a los supervivientes ezidíes. Tampoco puede una sala de justicia proporcionar todas las formas de reconocimiento o sanación que puedan necesitar los supervivientes. Pero la justicia penal internacional debería garantizar, como mínimo, que el proceso de demostrar las atrocidades no imponga sufrimientos evitables a quienes sobrevivieron a ellas.

Para los ezidíes, la importancia de estos casos no reside únicamente en ver condenados a miembros de ISIS. También reside en si el sistema de justicia reconoce a los supervivientes como personas con derechos y necesidades propias, y no únicamente como testigos necesarios para demostrar la culpabilidad de otra persona.

Ese es, en última instancia, el desafío más importante planteado por Egger y Konrad: una condena por genocidio puede ser jurídicamente histórica mientras que el proceso que la produjo todavía tenga margen para volverse más humano.